Ojo, usuarios de patinetas, ‘scooters’ y bicicletas en Bogotá: fijan límite de velocidad y más condiciones

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Escrito por:  Redacción Carros

Jul 18, 2025 – 1:43 pm

Con la sanción del presidente Gustavo Petro, Colombia estrena una ley que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas, ‘scooters’ y bicicletas eléctricas. 

(Lea también: Acaban beneficio que tenían los carros eléctricos y las ventas podrían complicarse)

Aprobada por el Congreso de la República, la normativa busca promover la movilidad sostenible mientras establece reglas para velar por la seguridad de usuarios y peatones. Aunque ha provocado debate por eximir a estos vehículos de requisitos como Soat y matrícula, la ley define condiciones específicas de uso, límites de velocidad y sanciones.

Por ejemplo, la nueva ley clasifica a las patinetas, ‘scooters’ y bicicletas eléctricas como vehículos livianos de uso individual, con un peso máximo de 60 kg y una potencia nominal que no supere los 1.000 W. 

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Patineta eléctrica / Getty
Patineta eléctrica / Getty

¿Cuál es la velocidad máxima para patinetas, ‘scooters’ y bicicletas en Bogotá?

Las bicicletas eléctricas deben contar con asistencia al pedaleo que se desactive al dejar de pedalear o al alcanzar cierta velocidad, mientras que ‘scooters’ y ‘mopeds’ están limitados a 40 km/h en vías vehiculares y 25 km/h en ciclorrutas. 

Los conductores, que deben tener al menos 16 años (o 12 para ciclorrutas), están obligados a usar casco y prendas reflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., además de equipar sus vehículos con luces blanca delantera y roja trasera. 

La norma prohíbe circular por aceras o zonas peatonales, dando prioridad a peatones y ciclistas, y exige transitar por el carril derecho en vías vehiculares solo si no hay cicloinfraestructura adecuada.

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Patinetas y bicicletas eléctricas pueden usarse sin Soat

Uno de los puntos más controvertidos de la ley es la exención de requisitos como matrícula, Soat y licencia de conducción para vehículos que no superen los 60 kg ni los 40 km/h. Esta medida busca facilitar el acceso a estas opciones de movilidad sostenible, especialmente en un país donde las ventas de vehículos electrificados crecieron un 204 % en el primer semestre de 2025, según Andemos. 

Sin embargo, críticos argumentan que la falta de Soat podría complicar la atención a víctimas de accidentes, que en 2024 representaron el 8 % de los incidentes viales en Bogotá, según la Secretaría de Movilidad. 

La ley también prohíbe transportar pasajeros, salvo en vehículos diseñados específicamente para ello, y faculta al Ministerio de Transporte para definir condiciones técnicas adicionales, lo que podría generar regulaciones más estrictas en el futuro.

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