Gobierno reconoció duro golpe por reforma laboral y les dará ayuda a estas empresas en Colombia

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Escrito por:  Redacción Economía

Jun 26, 2025 – 1:18 pm

Luego de la sanción presidencial de la reforma laboral, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, anunció en La FM que el Gobierno trabaja en un proyecto de ley, junto con el Ministerio de Comercio, para aliviar los impactos de esta normativa en las micro y pequeñas empresas. 

(Lea también: Reforma laboral levanta ampolla en pequeñas empresas: advierten sacrificios y consecuencias)

La iniciativa, que será presentada al Congreso después del 20 de julio, busca establecer tasas diferenciales de crédito, exenciones y estímulos tributarios, así como incentivos en servicios públicos y costos de formalización empresarial.

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El ministro de Trabajo destacó que se adelantará un diálogo con el sector empresarial para facilitar la implementación progresiva de la reforma y acompañar a las empresas en su adaptación.

Con estas medidas, el Gobierno Nacional busca equilibrar los nuevos costos laborales con incentivos que fortalezcan a las pequeñas empresas, promoviendo su sostenibilidad y el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales.

Reforma laboral en Colombia: ¿cuáles son los cambios?

Uno de los cambios más relevantes está en el artículo 11, que redefine el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. sin excepciones, en lugar de las 9:00 p. m.

Esta medida, que entrará en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, implica un recargo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria para los trabajadores nocturnos.

Otro punto clave es el artículo 15, que establece un aumento progresivo en los recargos por trabajo en días dominicales y festivos hasta alcanzar el 100 % en un plazo de tres años: 85 % el primer año, 95 % el segundo y 100 % el tercero.

En materia de formación, el artículo 25 introduce la monetización de la cuota de aprendizaje para las empresas obligadas a vincular aprendices del Sena. Aquellas que no cumplan con la cuota mínima deberán pagar un valor mensual equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por cada aprendiz no contratado, o un monto proporcional en caso de cumplimiento parcial.

Además, el artículo 23 garantiza que los aprendices del Sena tengan un contrato laboral con un salario equivalente al 100 % del mínimo, incluyendo todas las prestaciones de ley, como prima, vacaciones, cesantías, auxilio de transporte e intereses de cesantías.

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