¿Quién define la cuota de administración en conjunto residencial? No es igual para todos

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Escrito por:  Redacción Economía

Sep 11, 2024 – 12:16 pm

Las cuotas de administración, que mes a mes se deben pagar, hacen parte de un sistema en el que apoyan la cobertura del salario de los trabajadores y el mantenimiento de las zonas comunes de los conjuntos y edificios, con el fin de asegurar las óptimas condiciones de las instalaciones.

El ajuste en el valor de esta contribución se hace anualmente, y de acuerdo con la Ley 675 de 2001, se define: “A partir del índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”.

(Vea también: Cuáles son los gastos (adicionales) que hay cuando se compra una vivienda nueva en Colombia)

Para esto, Metrocuadrado aclara que si todos los apartamentos o casas tienen la misma área en metros cuadrados, la cuota será igual para todos. Sin embargo, si las viviendas tienen diferentes metrajes, los coeficientes serán distintos y por ende cambiará el valor de la administración.

Igualmente, la norma aclara, como en el caso de las cuotas extraordinarias, que la contribución mensual es establecida por la asamblea general de propietarios. 

 

¿Quién paga la cuota de administración, el arrendador o el arrendatario?

Según Gerencie.com, en el contrato de arrendamiento se debe estipular expresamente quién es el que debe pagar las cuotas de administración de la propiedad horizontal, si el arrendador o el arrendatario, y las partes se deben sujetar a lo pactado.

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¿Qué gastos corren a cargo del propietario?

Según la Ley 820 de 2003, en el artículo 15, al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

Por otra parte, el propietario está a cargo del mantenimiento del inmueble para que el inquilino pueda gozar de él.

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